Te comento para ver la diferencia entre las distintas velocidades te doy una dirección del consorcio en donde vienen las definiciones que establecen y ahí puedes ver el concepto(
http://www.consorseguros.es/c/docume...&groupId=10124) pagina 2, si es un siniestro no consorciable y dependiendo de las coberturas de tú seguro de hogar, los daños al vecino es una responsabilidad civil tuya como propietaria del arbol y si tienes la responsabilidad civil en tú póliza los daños del vecino se liquidan por ahí y los tuyos habría que ver la garantía de viento pero los muebles al aire libre no suelen entrar si la causa es viento(insisto hay que ver la póliza y el condicionado general de la misma). Si el siniestro es consorciable cada uno tramita su propia reclamación por separado, tú tus daños y el vecino los suyos.
Si no es consorciable y no tienes seguro tendriais igual que indemnizar al vecino por los daños ocasionados por tú árbol.
Espero haberte aclarado algo. Si necesitas ampliar la información dimelo.
Un saludo.